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Vence plazo para registro de líneas celulares con terminación 2: esto es lo que debes saber

Este 15 de septiembre concluye el periodo para que los usuarios de telefonía prepago con números terminados en 2 vinculen su línea a su CURP, una medida obligatoria impulsada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para combatir delitos como la extorsión.

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Por Con información de El Economista

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Vence plazo para registro de líneas celulares con terminación 2: esto es lo que debes saber
Vence plazo para registro de líneas celulares con terminación 2: esto es lo que debes saber Foto: El Economista

Lo Esencial • Puntos Clave

  • El 15 de septiembre es la fecha límite para registrar líneas de prepago terminadas en 2, mientras que las terminadas en 3 tienen hasta el 30 de septiembre.
  • La suspensión del servicio no es definitiva y se puede reactivar el número al completar el registro tras el vencimiento del plazo.
  • El trámite es gratuito, se realiza mediante la vinculación de la línea a la CURP y puede efectuarse en línea o en centros de atención a clientes.

CIUDAD DE MÉXICO. — La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha recordado a los usuarios de telefonía móvil que este 15 de septiembre es la fecha límite para completar el registro de las líneas de prepago cuyo número telefónico finaliza en el dígito 2. Este proceso forma parte de un calendario escalonado implementado durante 2026, el cual continuará con las líneas terminadas en 3, cuyo plazo vencerá el próximo 30 de septiembre.

El objetivo central de esta iniciativa es vincular cada línea móvil a una CURP, permitiendo a las autoridades identificar y suspender aquellas cuentas anónimas que son empleadas frecuentemente para actividades ilícitas, tales como el fraude, el secuestro virtual y la extorsión.

¿Qué sucede si no se realiza el trámite?

La autoridad aclaró que el incumplimiento no deriva en la pérdida inmediata del número telefónico. No obstante, una vez superada la fecha límite, las compañías telefónicas disponen de un margen de hasta 72 horas para aplicar una suspensión temporal del servicio. Durante este periodo, el usuario quedará inhabilitado para realizar o recibir llamadas, enviar mensajes SMS y efectuar recargas de saldo.

Es importante destacar que, incluso bajo suspensión, se mantendrá el acceso a servicios de emergencia como el 911, 079 y 089, así como la recepción de alertas sísmicas y la comunicación con el operador telefónico. La medida no es definitiva; si el usuario completa la vinculación posteriormente, los servicios serán reactivados.

Cómo realizar la vinculación

El trámite es gratuito y puede gestionarse a través del portal oficial de la CRT, donde el usuario debe seleccionar su compañía telefónica. El proceso requiere ingresar el número, adjuntar fotografías de una identificación oficial vigente por ambos lados y validar la identidad mediante la cámara del dispositivo. Al concluir, se recibirá un folio de confirmación vía SMS. Alternativamente, el registro puede realizarse de forma presencial en los centros de atención de cada operador. La CRT enfatizó que no se requiere saldo para el trámite, aunque sí es necesaria una conexión a internet, y recordó que esta disposición aplica exclusivamente a líneas de prepago, ya que las de pospago ya cuentan con un titular asociado.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de El Economista.

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