Última Hora
Domingo, 6 de septiembre de 2026

Inferencia

Diario Nacional de Investigación • Cobertura Territorial

Economía Nacional

Trabajadores de confianza en México: Derechos, obligaciones y las claves para entender su régimen laboral

El régimen de los trabajadores de confianza en México se define por la naturaleza de sus funciones y un marco legal diferenciado, un tema que cobra relevancia ante las recientes movilizaciones sindicales registradas en Chihuahua. Este viernes 4 de septiembre de 2026, decenas de empleados se manifestaron en la capital del estado para exigir el respeto a sus derechos laborales.

R

Por Con información de El Economista

Mesa de Edición • Inferencia

2 min de lectura
Tipo:
Tamaño:
Escuchar esta noticia Audio

Edición en audio

Trabajadores de confianza en México: Derechos, obligaciones y las claves para entender su régimen laboral
Trabajadores de confianza en México: Derechos, obligaciones y las claves para entender su régimen laboral Foto: El Economista

Lo Esencial • Puntos Clave

  • La categoría de trabajador de confianza se define por la naturaleza de las funciones (dirección, vigilancia, fiscalización) y no por el nombre del puesto.
  • En el sector privado, estos trabajadores gozan de prestaciones básicas como IMSS y aguinaldo, pero tienen prohibido sindicalizarse y pueden ser despedidos por pérdida de confianza.
  • En el sector público, el régimen es más estricto, excluyendo a estos empleados de la estabilidad laboral y la inamovilidad que gozan los trabajadores de base.

CHIHUAHUA, Chih. — En el ecosistema laboral de México, los trabajadores de confianza ocupan una posición singular. Lejos de ser una etiqueta arbitraria, esta categoría se determina por la naturaleza de las tareas desempeñadas, según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estas funciones incluyen actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como labores personales del patrón dentro de la empresa. La relevancia de este estatus quedó patente este viernes 4 de septiembre de 2026, cuando decenas de empleados y empleadas se concentraron desde las 8:00 de la mañana en la ciudad de Chihuahua para integrar un contingente que recorrió diversas avenidas principales en el marco de protestas sindicales.

El régimen en el sector privado

Aunque estos trabajadores mantienen una relación estrecha con el empleador, la ley garantiza protecciones básicas. Tienen derecho a la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), acceso al reparto de utilidades (PTU) —con excepción de directores, administradores y gerentes generales—, vacaciones anuales pagadas de al menos 12 días laborables tras el primer año, una prima vacacional del 25%, aguinaldo e indemnización constitucional ante despidos injustificados.

No obstante, existen restricciones claras: no pueden sindicalizarse, representar a otros trabajadores en organismos colectivos ni participar en recuentos de huelgas o conflictos de titularidad. Además, el artículo 185 de la LFT permite al patrón rescindir el contrato por pérdida de confianza, incluso si la causa no figura en el artículo 47 de la ley. Si el trabajador fue promovido desde una plaza de planta, conserva el derecho de regresar a su puesto original, salvo causa justificada de separación.

El panorama en el sector público

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establece criterios más estrictos. Según su artículo 5, esta categoría abarca desde personal de la Presidencia de la República hasta puestos de dirección con poder de decisión, jefaturas, auditorías, responsables de almacenes, investigadores científicos y secretarios particulares, entre otros. En el Poder Legislativo, incluye cargos directivos, de asesoría y resguardo, mientras que en el Poder Judicial comprende a los secretarios de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El artículo 8 de la LFTSE es contundente: los trabajadores de confianza están excluidos del régimen de inamovilidad y estabilidad laboral que protege a los trabajadores de base, y tienen prohibido formar parte de sindicatos. Al igual que en el sector privado, si un trabajador de base es promovido temporalmente a un puesto de confianza, mantiene el derecho de retornar a su plaza original al concluir su encargo.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de El Economista.

I

Mesa de Redacción de Inferencia

Cobertura elaborada bajo lineamientos de rigor periodístico e imparcialidad editorial. Consulta de datos y fuentes en tiempo real.

Historias Relacionadas