La legislación mexicana sobre inversiones extranjeras está a punto de experimentar un cambio significativo. Aunque la normativa vigente ya exige una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para participaciones superiores al 49% o adquisiciones que superen ciertos umbrales económicos, la nueva iniciativa busca dotar de mayor claridad y alcance a la facultad de impedir adquisiciones por motivos de seguridad nacional, un punto que actualmente se limita a una sola frase en el artículo 30 de la ley.
Nuevos activos estratégicos
El cambio más profundo radica en la expansión de las actividades consideradas estratégicas. La propuesta incluye explícitamente sectores como la inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías cuánticas, nanotecnología, biotecnología y almacenamiento de energía. Asimismo, se contempla la infraestructura física o virtual para el tratamiento y almacenamiento de datos, el acceso a información sensible y los productos de doble uso, aquellos desarrollos civiles con posibles aplicaciones militares, de inteligencia o vigilancia.
De esta manera, la seguridad nacional dejará de centrarse exclusivamente en activos físicos para abarcar algoritmos, chips, redes digitales y datos personales. Sectores tradicionales como energía, transporte, minería, puertos, aeropuertos, comunicaciones y defensa, que ya contaban con regulaciones específicas, ahora enfrentarán una capa adicional de análisis sobre el riesgo de colocar dichas empresas bajo control extranjero.
Cambios en la CNIE
La reforma modifica la integración de la CNIE, incorporando a las secretarías de Defensa, Marina y Seguridad como miembros con voto. Además, en asuntos de seguridad nacional, participarán con voz pero sin voto el Centro Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la República, el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera. Esto permitirá que la decisión final de la Comisión se nutra de información de inteligencia, seguridad y fiscalización, más allá de los criterios económicos tradicionales.
¿Quién deberá pedir permiso?
La revisión obligatoria se activará al cumplirse tres condiciones simultáneas: una adquisición (directa o indirecta) superior al 49% del capital de una sociedad mexicana, activos que superen el monto determinado por la CNIE y operaciones en actividades sensibles. La firma Cuatrecasas advierte que este requisito debe integrarse desde las etapas iniciales de cualquier fusión o adquisición, dado que impactará los plazos y condiciones de cierre.
Sanciones por incumplimiento
La iniciativa establece multas que oscilan entre 5,000 y 200,000 veces el valor diario de la UMA. Basado en el valor vigente en 2026, esto representaría sanciones de entre 586,550 pesos y 23.5 millones de pesos, dependiendo del valor de la UMA al momento de la aplicación de la multa.

