Recibir una casa como herencia suele ser visto como un beneficio patrimonial; sin embargo, la copropiedad puede convertirse en un desafío si los herederos no logran consensos sobre el uso o la venta del inmueble. De acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México, cuando una propiedad pertenece a varias personas, cada una posee una parte proporcional del bien. Por ejemplo, si cuatro hermanos heredan una casa en partes iguales, cada uno es dueño del 25% del total, lo que implica que la propiedad no se divide físicamente por áreas, sino por porcentajes de participación.
Ante la negativa de uno de los hermanos a vender, la ley ofrece alternativas. El Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión. Si el inmueble no puede dividirse físicamente y no hay acuerdo para que uno de los herederos adquiera la propiedad, existen mecanismos legales para terminar con la copropiedad, permitiendo la venta y el reparto del precio conforme a las participaciones. Una opción común es que uno de los hermanos compre las partes de los demás, para lo cual es indispensable realizar un avalúo. Por ejemplo, en una casa valuada en 4 millones de pesos, cada uno de los cuatro hermanos tendría una participación de un millón de pesos.
Otra posibilidad es que un heredero decida vender únicamente su parte. No obstante, esto no faculta al individuo para vender la propiedad completa. Según las legislaciones de la Ciudad de México y el Estado de México, los demás copropietarios tienen el "derecho del tanto" en ciertas circunstancias. Encontrar un comprador externo para una fracción de una casa suele ser complejo, ya que el nuevo dueño tendría que compartir la propiedad con el resto de los hermanos.
Antes de tomar cualquier decisión, es imperativo concluir el proceso sucesorio. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares estipula etapas obligatorias como el inventario, avalúo, administración, partición y adjudicación. Si no existe controversia, este trámite puede realizarse ante notario. En cuanto a la carga fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) exenta de impuestos los ingresos por herencia o legado, aunque existen obligaciones de declaración. Si posteriormente los hermanos deciden vender la casa, la operación se considera una compraventa, la cual puede estar sujeta a ISR, salvo que se cumplan los requisitos de exención para casa habitación.
Finalmente, se recuerda que septiembre es el mes del Testamento, una oportunidad para poner en regla el patrimonio y evitar conflictos familiares futuros mediante una planeación sucesoria clara.

