Última Hora
Sábado, 26 de septiembre de 2026

Inferencia

Diario Nacional de Investigación • Cobertura Territorial

Nacional Nacional

SCJN determina que beneficiarios de Afore no pagarán ISR por recursos de trabajadores fallecidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como criterio obligatorio que los recursos de las Afore entregados a beneficiarios tras el fallecimiento de un trabajador están exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta al equipararse a una herencia.

R

Por Con información de La Jornada

Mesa de Edición • Inferencia

• 2 min de lectura
Tipo:
Tamaño:
Escuchar esta noticia Audio

Edición en audio

SCJN determina que beneficiarios de Afore no pagarán ISR por recursos de trabajadores fallecidos
SCJN determina que beneficiarios de Afore no pagarán ISR por recursos de trabajadores fallecidos Foto: La Jornada

Lo Esencial • Puntos Clave

  • La SCJN dictaminó que los recursos de Afore de trabajadores fallecidos están exentos de ISR al ser considerados equiparables a un legado.
  • La resolución fue aprobada con seis votos a favor y tres en contra, bajo el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía.
  • Ministras disidentes argumentaron que la decisión excede las facultades de la Corte y crea una exención fiscal no estipulada en la ley.

CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que los beneficiarios que reciban los fondos de la Afore de un trabajador fallecido no estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El máximo tribunal definió este criterio obligatorio al considerar que dichos recursos son materialmente equiparables a una herencia o legado.

La decisión, aprobada con seis votos a favor y tres en contra, se basó en un proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía. El ponente argumentó que los recursos pertenecían al trabajador, fueron acumulados durante su vida laboral y su entrega a los beneficiarios cumple una función análoga a la de un legado, permitiendo que una persona determinada reciba un bien o derecho específico tras el deceso del titular.

El fallo se fundamentó en el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR, y el artículo 261, fracción II, inciso a, de su reglamento. La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la postura, señalando que el mecanismo legal de entrega no debe desconocer el esfuerzo laboral del trabajador ni perjudicar fiscalmente a los beneficiarios frente a quienes reciben bienes mediante un legado.

La sesión estuvo marcada por un intenso debate entre los ministros. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien votó en contra junto con Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, advirtió que la resolución crea una exención fiscal no prevista por el legislador. Herrerías Guerra declaró: “defenderé mis ideas en defensa de la hacienda pública”.

Por su parte, la ministra Ríos González calificó la equiparación como una “falacia de falsa analogía” y una forma de “creación judicial”. En el mismo sentido, la ministra Batres Guadarrama cuestionó las facultades de la Corte para exentar impuestos, argumentando que si los trabajadores con ingresos superiores a 15 veces el salario mínimo pagan ISR al retirar sus recursos, sus beneficiarios deberían seguir el mismo esquema.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de La Jornada.

I

Mesa de Redacción de Inferencia

Cobertura elaborada bajo lineamientos de rigor periodístico e imparcialidad editorial. Consulta de datos y fuentes en tiempo real.

Historias Relacionadas