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La SCJN limita la jurisdicción indígena en procesos penales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un nuevo criterio que obliga a los jueces a resolver la vinculación a proceso antes de determinar si un caso debe ser remitido a la justicia indígena.

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Por Redacción

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La SCJN limita la jurisdicción indígena en procesos penales
La SCJN limita la jurisdicción indígena en procesos penales Foto: La Jornada

Lo Esencial • Puntos Clave

  • La SCJN determinó que los jueces deben resolver la vinculación a proceso antes de declinar competencia a favor de la justicia indígena.
  • El fallo se dio en el marco del amparo en revisión 162/2026, relacionado con tres indígenas mixtecos detenidos en Oaxaca en 2024 por portación de armas de uso exclusivo del Ejército.
  • El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz fue el único voto disidente, advirtiendo que este criterio podría limitar la autonomía de los sistemas de justicia comunitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó este jueves un precedente relevante al acotar la jurisdicción indígena en materia penal. Con una votación de siete a uno, el pleno del máximo tribunal negó un amparo a tres indígenas mixtecos de Oaxaca, quienes enfrentan cargos por la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.

El fallo determina que, ante un posible conflicto de competencia, el juez debe resolver primero la vinculación a proceso, conforme a lo estipulado en el artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), antes de decidir si el asunto debe ser turnado a las autoridades comunitarias. La Corte argumentó que la vinculación es una actuación urgente que no prejuzga sobre la culpabilidad ni define de forma definitiva qué jurisdicción debe resolver el fondo del asunto.

El caso se remonta a enero de 2024, cuando tres integrantes de la comunidad de Santiago Yucuyachi, Oaxaca, fueron detenidos por elementos de la Marina y policías locales. Según el expediente, los sujetos portaban armas largas, incluyendo un fusil AK-47, vestían ropa tipo militar y habrían apuntado contra los agentes. En su momento, una jueza de control se declaró incompetente y ordenó la libertad de los imputados al considerar que el caso correspondía a la justicia indígena, decisión que fue posteriormente revocada en apelación.

Durante la sesión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía, ponente del amparo en revisión 162/2026, defendió la resolución al señalar: “Soy partidario del pluralismo jurídico, pero con límites”. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel subrayó que los jueces no pueden omitir las obligaciones procesales que marca el CNPP, mientras que la ministra Lenia Batres coincidió en que, aunque ciertos asuntos pueden ser competencia de la justicia indígena, es necesaria una determinación previa del juez de control.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, fue el único integrante del pleno que votó en contra del proyecto. Aguilar, originario de la comunidad mixteca de San Agustín Tlacotepec, argumentó que vincular a proceso antes de definir la competencia somete el caso a la justicia estatal y, en la práctica, vacía de contenido la justicia comunitaria. “Necesitamos reglas de cómo se va a articular cuando se presente esta situación. Voy a plantearlo así: hay casos que conocen las comunidades y que no es competencia del Estado, ahí está, se juzga por la comunidad, hay otros casos que son competencia estatal y ninguna comunidad va a reclamar competencia”, sostuvo el ministro.

Aviso de cobertura: Edición, verificación y contextualización elaborada por la Mesa de Redacción de Inferencia a partir de despachos informativos de La Jornada.

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