Para los trabajadores al servicio del Estado, la pensión por invalidez representa un derecho fundamental cuando una condición física o mental, ajena al desempeño de sus funciones laborales, les impide continuar con su actividad profesional. De acuerdo con la Ley del ISSSTE, el acceso a este beneficio requiere haber acumulado un mínimo de 15 años de cotización.
Es importante considerar que, al provenir los fondos de las mismas aportaciones realizadas durante la vida activa del trabajador, el titular no puede percibir simultáneamente una pensión por jubilación, ya que ambos beneficios se derivan de la misma cuenta de ahorro para el retiro. Este derecho es aplicable tanto para quienes cotizan bajo el régimen del Décimo Transitorio como para aquellos inscritos en el esquema de cuentas individuales (Ley del ISSSTE 2007), donde el monto máximo alcanzable es del 35% del último sueldo base.
Requisitos documentales
Para iniciar el proceso, el interesado debe presentar en original y copia:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Dictamen médico de invalidez (Formato RT-09), expedido por el área de medicina del trabajo del ISSSTE.
- Contrato bancario a nombre del extrabajador (o del tutor legal en casos de inhabilitación mental) que incluya número de cuenta y CLABE interbancaria; si la cuenta es Banamex, se requiere el número de tarjeta.
Proceso de gestión
El trámite es gratuito y no requiere agendar citas previas. Los interesados deben acudir al área de pensiones de la subdelegación de prestaciones adscrita a la delegación estatal o regional correspondiente a su domicilio para solicitar la modalidad, ya sea temporal o permanente. Tras la entrega de la documentación y la validación de los requisitos, se emite la concesión de pensión. El otorgamiento es inmediato y el primer pago se dispersa en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la resolución.


