La normativa aeronáutica mexicana, bajo la NOM-107-SCT3-2019, establece un marco claro para los usuarios de drones: aquellos equipos cuyo peso máximo de despegue sea igual o menor a 250 gramos no requieren registro ni licencia. Es fundamental considerar que este límite incluye el peso total del equipo, contemplando batería, gimbal, cámara y sensores, por lo que el peso del dron sin accesorios no es el parámetro oficial.
Opciones en el mercado
Diversos fabricantes ofrecen modelos que cumplen con esta especificación técnica:
- DJI Neo: Con 135 gramos, permite despegue desde la palma de la mano y grabación en 4K.
- DJI Mini 4K: Pesa menos de 249 gramos, cuenta con estabilización de tres ejes y grabación en 4K Ultra HD.
- DJI Mini 3: Con un peso inferior a 249 gramos, ofrece hasta 38 minutos de vuelo con batería estándar.
- DJI Flip: Pesa menos de 249 gramos, incluye protectores de hélice y graba en 4K a 60 fps.
- HOVERAir X1 PROMAX: Pesa 193 gramos, graba en 8K a 30 fps o 4K a 120 fps, con fotografías de 48 MP y 16 minutos de autonomía.
- Potensic Atom 4K: Pesa 249 gramos, posee gimbal físico de tres ejes, grabación 4K a 30 fps y 32 minutos de vuelo.
- Holy Stone HS900 Pro: Con 249 gramos, ofrece cámara 4K UHD, estabilizador de tres ejes y autonomía de 25 a 30 minutos.
- FIMI X8 Mini V2: Pesa 245 gramos con la Batería Plus, graba en 4K a 30 fps y ofrece entre 31 y 37 minutos de vuelo.
Restricciones operativas
Aunque estos equipos están exentos de registro, la NOM-107-SCT3-2019 impone reglas estrictas para su operación. Los drones deben mantenerse a una altura máxima de 122 metros, a una distancia horizontal de hasta 457 metros respecto al piloto y siempre dentro de la línea de vista directa.
La operación está limitada al horario diurno y se prohíbe el vuelo a menos de 9.2 kilómetros de un aeródromo o a menos de 0.900 kilómetros de un helipuerto, a menos que se cuente con una autorización especial. Si bien estos drones pueden operar sobre personas y no requieren software de limitación automática de altura o distancia, la norma exige contar con un Seguro de Responsabilidad Civil vigente por daños a terceros, independientemente de si el uso es comercial o privado no comercial.


