CHIHUAHUA, Chih. — El juez penal de primera instancia, Manuel Jurado Torres, fue detenido por elementos de la Fiscalía Anticorrupción del estado de Chihuahua (FACh), bajo cargos de corrupción por prevaricación agravada, según informó el titular de dicha dependencia, Abelardo Valenzuela Holguín.
Durante la audiencia inicial celebrada este viernes, el juzgador aceptó el auto de vinculación a proceso. No obstante, obtuvo una suspensión condicional del proceso por un periodo de 12 meses. Como parte de los acuerdos para esta salida alterna, Jurado Torres deberá renunciar a su cargo de juez penal de primera instancia, puesto que ocupaba desde la elección judicial realizada en junio de 2025.
De acuerdo con el fiscal Valenzuela Holguín, el delito de prevaricación se configura cuando un servidor público dicta deliberadamente una resolución contraria a la ley para otorgar una ventaja procesal. En este caso, la Fiscalía señaló que el imputado modificó la medida cautelar de prisión preventiva por resguardo domiciliario para beneficiar a un cliente de un abogado con quien mantenía una relación de amistad.
Los hechos se remontan al 23 de diciembre de 2025, cuando Jurado Torres, en su calidad de juez del distrito judicial Hidalgo, con sede en Hidalgo del Parral, otorgó la libertad condicional a Julio César M. V., quien enfrentaba procesos por los delitos de violación y violencia familiar. Según la investigación, el abogado defensor solicitó la audiencia de revisión durante el periodo vacacional del Poder Judicial, a pesar de no tratarse de un asunto urgente.
La Fiscalía Anticorrupción sostiene que el juez rebasó sus facultades al descalificar los argumentos de una jueza que previamente había dictado la prisión preventiva, asumiendo funciones revisoras que no le correspondían. “La función de esta institución es investigar aquellas conductas en las que el ejercicio de una responsabilidad pública pudiera haberse desviado de su fin constitucional, para favorecer intereses particulares o indebidos”, declaró Valenzuela.
Finalmente, el fiscal subrayó que, conforme al artículo 161 del Código de Procedimientos Penales, la modificación de una medida cautelar exige que las condiciones que motivaron su imposición hayan variado objetivamente, situación que, según el Ministerio Público, no se cumplió en este caso.


